Artículo 74 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de urgencia podrá hacerse la citación por teléfono y será hecha por el funcionario de la policía judicial que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal que corresponda, quienes harán la citación con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 71, asentando constancia en el expediente.
Asimismo podrá ordenarse por teléfono o por telégrafo a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo 71.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.