Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quién va destinada, se entregará en su domicilio o en el lugar en que trabaje, y en el duplicado que se agregará al expediente, se recogerá la firma o huella digital de la persona que la recibe, o su nombre y la razón de por qué no firmó o no puso su huella.
Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuándo se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.