Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 1995)
Cuando se trate de delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas, la parte ofendida, o quien legalmente la represente, podrá solicitar al juez ordene que el desarrollo de alguna audiencia tenga lugar a puerta cerrada. El juez resolverá prudentemente pero procurando equilibrar tal derecho el de audiencia pública como garantía individual. Es decir, analizará si la publicidad, amplia o restringida de la audiencia, vulnera la intimidad y la dignidad de la víctima u ofendida y en función de ello resolverá en cada audiencia específica.
El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, siguiéndole la parte civil, pudiendo la defensa contestar en cada caso.
Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá mas que a uno de ellos en cada vez que toque hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público y representantes de la parte civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.