Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público.
Si infringiere esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria.
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el inculpado, será retirada de la audiencia y se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.