Código de Proc. Penales estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificarán personalmente a las partes.

Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma señalada en el artículo 101 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificarán personalmente a las partes. Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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