Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Las notificaciones personales se harán en el tribunal o en el domicilio designado. Si no se encuentra al interesado en ese domicilio, se le dejará con cualesquiera de las personas que ahí residan, una cédula que contendrá: nombre del tribunal que las dicte, causa en la cual se dicta, transcripción en lo conducente de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder de la cual se deja, expresándose además el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residan en el domicilio se rehusan a recibir la cédula, o no se encuentra a nadie en el lugar, se fijará la cédula en la puerta de entrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.