Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- Los funcionarios y agentes de policía judicial están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos del orden común de que tengan noticia, excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella de parte, si ésta no se ha presentado;
II.- Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Si el que inicia una averiguación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practicarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.