Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Cuando una autoridad distinta del Ministerio Público practique diligencias de policía judicial, remitirá a éste dentro de tres días de haberlas iniciado, el acta o actas levantadas y todo lo que con ellas se relacione. Si hubiere detenido, la remisión se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.