Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará el día, mes y año en que se lleven a cabo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.