Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 130.- En ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:
I.- Promover la incoación del procedimiento judicial;
II.- Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las de aprehensión, que sean procedentes;
III.- Pedir de oficio el aseguramiento precautorio para garantizar la reparación del daño causado;
IV.- Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;
V.- Pedir la aplicación de las sanciones respectivas y exigir de oficio el pago de la reparación del daño;
VI.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la tramitación regular de los asuntos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.