Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- El Ministerio Público solamente puede desistirse de la acción penal:
I.- Cuando apareciere plenamente comprobado en autos que se está en alguno de los casos mencionados en el artículo anterior; y II.- Cuando durante el procedimiento judicial aparezca plenamente comprobado que el inculpado no ha tenido participación en el delito que se persigue, o que existe en su favor alguna circunstancia eximente de responsabilidad, pero solamente por lo que se refiere a quienes se encuentren en esas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.