Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135.- La persona ofendida por un delito no es parte en el procedimiento penal salvo que haya demandado el pago de la reparación del daño correspondiente; y si no lo ha hecho podrá proporcionar al Ministerio Público, por sí, o por apoderado todos los datos que tenga y que conduzca a comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, para que, si lo estima pertinente, en ejercicio de la acción penal los ministre a los tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.