Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- En las actuaciones no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado.
Todas las fechas y cantidades se escribirán precisamente con letra.
Las actuaciones del Ministerio Público y de los tribunales deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas, y conservarse en sus respectivos archivos. En todo caso, se sacarán y conservarán en el archivo mencionado, copias autorizadas de las siguientes constancias: de la pieza por medio de la cual se ejercitó la acción penal; del auto de formal prisión o de sujeción a proceso y de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.