Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 171.- En todos los delitos en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación, se utilizarán adminiculadas las pruebas de inspección ministerial o judicial de peritos, sin perjuicio de las demás.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.