Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime necesario, pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2001)
Los ocursos a que se refiere este artículo deberán presentarse ante las oficialías de partes del Tribunal o Juzgados, según corresponda y determine el reglamento respectivo. Los responsables de las mismas deberán entregarlos a los Secretarios de Acuerdos, a más tardar al inicio de la jornada laboral del día hábil siguiente al en que los reciban, salvo aquéllos en que se soliciten medidas urgentes o de término, los cuales deberán turnar de inmediato.
Los escritos a que se refiere la última parte del párrafo anterior que impliquen un término perentorio para su presentación o medidas urgentes, podrán presentarse fuera del horario normal de labores, ante el responsable de la oficialía que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.