Artículo 192 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 192.- Para dictarse una orden de aprehensión no será obstáculo la circunstancia de que éste pendiente un recurso de apelación interpuesto contra resolución anterior que la hubiere negado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.