Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- Al ser aprehendido un empleado o funcionario público se comunicará la detención sin demora al superior jerárquico respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.