Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 213.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
ARTICULO 213-Bis.- Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.