Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 224.- Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la autopsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales si los hubiere, y además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.