Artículo 247 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 247.- Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo, si quisiere, para que la ratifique o la enmiende, y después de eso será firmada por el testigo y su acompañante si lo hubiere.
(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.