Artículo 254 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 254.- Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las prevenidas en el artículo anterior, quien practique las diligencias podrá acordarlas si las estima convenientes.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 1995)
Tratándose de ofendidos por delitos contra la integridad de personas, la confrontación hecha por la víctima podrá, a petición de parte, realizarse conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 80 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.