Artículo 267 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 267.- La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado, si estuviere en el lugar.
En seguida, el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviera relación le comunicará su contenido y la mandará agregar al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.