Artículo 274 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 274.- Son documentos públicos los que señale como tales el Código de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.