Artículo 277 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 277.- Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, cuando no sea la mencionada en el artículo 272, constituyen meros indicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.