Artículo 279 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 279.- La confesión deberá reunir los requisitos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 1997)
I.- Que sea hecha por persona mayor de dieciocho años, en su contra, con pleno conocimiento, y sin coacción, ni violencia física o moral;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
II.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el Tribunal de la causa y en presencia del defensor o persona de su confianza, y que el inculpado este debidamente enterado del procedimiento y del proceso;
III.- Que sea de hecho propio; y (REFORMADA, P.O. 1 DE MAYO DE 1991)
IV.- Que no existan datos que, a juicio del juez o tribunal, la hagan inverosímil.
No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La policía judicial podrá recabar y rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio.
Si uno de los inculpados en la averiguación confiesa su responsabilidad y testimonia la de otro inculpado en el mismo asunto, se tendrá en cuenta su afirmación; pero si su testimonio de cargo es sólo para librarse él de responsabilidad, no tendrá valor alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.