Artículo 28 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- Los testigos no podrán ser traductores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.