Artículo 297 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- Pasado el término señalado en el artículo 290, sin que el Ministerio Público formule conclusiones, el juez, de oficio o a petición de parte le aplicará una corrección disciplinaria de veinte a cien pesos, le señalará nuevo término que no exceda de tres días, para que las formule y lo apercibirá con duplicar la multa en caso de incumplimiento, sin perjuicio de dar cuenta al Procurador General de Justicia para los efectos que procedieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.