Artículo 304 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304.- De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.