Artículo 307 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 307.- En ningún caso se alterará, a pretexto de aclaración, el fondo de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.