Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- Son irrevocables y causan ejecutoria:
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto; y II.- Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno.
En su oportunidad, en los casos de la fracción l, se dictará auto en el que se declare ejecutoriada la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.