Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Tienen derecho de apelar: el Ministerio Público, el inculpado o los defensores, y la parte civil en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.