Código Penal estatal

Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 325.- Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso, o el efecto o efectos en que haya sido admitido, y el tribunal dará vista de la promoción a las otras partes, por tres días, y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres días siguientes.

Si se declarare mal admitida la apelación, se devolverá el proceso al tribunal de su origen, si lo hubiere remitido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 325 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas?

Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso, o el efecto o efectos en que haya sido admitido, y el tribunal dará vista de la promoción a las otras…

¿Está vigente el artículo 325?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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