Artículo 334 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- Cerrado el debate se declarará visto el asunto, y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda, a más tardar dentro de ocho días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.