Artículo 337 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 337.- La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. No se podrán alegar aquéllos con los que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda, o, si no hay recurso, si no se protesta contra dichos agravios al tenerse conocimiento de ellos en la instancia en que se causaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.