Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Todos los gastos que se originen en las diligencias de policía judicial, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por los tribunales, serán cubiertos por el Erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el inculpado, la defensa o el ofendido, serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que estén imposibilitados para ello y de que el Ministerio Público estime que son indispensables para el esclarecimiento de los hechos, podrá éste hacer suya la petición de esas diligencias, y entonces quedarán también a cargo del Erario del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.