Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342.- Cuando el tribunal de apelación notare que el defensor faltó a sus deberes: por no haber interpuesto los recursos procedentes; por haber abandonado los interpuestos, cuando de las constancias de autos apareciere que debían prosperar, o por no haber alegado circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al inculpado, podrá imponerle una corrección disciplinaria o consignarlo al Ministerio Público, si procediere.
Si el defensor fuere de oficio, el tribunal deberá, además, dar cuenta al superior de aquél, llamándole la atención sobre la negligencia o ineptitud de dicho defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.