Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357.- Cuando se ofrezca como garantía fianza personal por cantidad que no exceda de quinientos pesos, quedará bajo la responsabilidad del tribunal la apreciación que haga de la solvencia e idoneidad del fiador, para que la garantía no resulte ilusoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.