Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- Los bienes inmuebles de los fiadores deben tener, cuando menos, un valor tres veces mayor que el monto de la caución señalada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.