Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363.- Cuando el inculpado haya garantizado por sí mismo su libertad con depósito o con hipoteca, aquélla se le revocará en los casos siguientes:
I.- Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada, las órdenes legítimas del tribunal que conozca de su asunto;
II.- Cuando antes de que el expediente en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria, cometiere un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;
III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su asunto o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervengan en su caso;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al tribunal;
V.- Cuando aparezca con posterioridad que le corresponde al inculpado una pena que no permita otorgar la libertad;
VI.- Cuando en el proceso cause ejecutoria la sentencia dictada en primera o segunda instancia; y VII.- Cuando el inculpado no cumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 362.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.