Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- Cuando un tercero haya constituido depósito, fianza o hipoteca, para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste, se entenderán con aquél. Si no pudiere desde luego presentarlo, el tribunal podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuno. Si concluido el plazo concedido no se obtiene la comparecencia del inculpado se ordenará su reaprehensión y se hará efectiva la garantía en los términos del primer párrafo del artículo 365.
Cuando se trate de hacer efectiva la garantía a cargo de empresas afianzadoras legalmente constituidas y autorizadas, los jueces cuidarán la observancia de las prescripciones del artículo 95, reformado, y de su Reglamento, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Para el efecto, declarada la pérdida de la caución, los tribunales enviarán copia certificada de las constancias conducentes, a la Tesorería General para que esta dependencia haga las gestiones que con arreglo a la ley correspondan.
Excepto en los casos previstos por las fracciones IV del artículo 363 y II y III del artículo 364, si el inculpado solicita nuevamente la libertad caucional que le haya sido revocada, se triplicará la garantía o se le negará el beneficio, a juicio del tribunal. El funcionario que infrinja lo dispuesto en este párrafo, será sancionado, como corrección disciplinaria, con multa de veinte a trescientos pesos, sin perjuicio de su consignación al Ministerio Público, por la responsabilidad en que se hubiere incurrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.