Artículo 374 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374.- Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal las citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a la que el Ministerio Público deberá asistir.
La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.