Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379.- La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al tribunal que se estime competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.