Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 382.- La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales, y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente, remitiéndose en su caso, las actuaciones por conducto del Ministerio Público a la autoridad que se juzgue competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.