Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario pasará el asunto a quien deba sustituirle conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.