Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 415.- Los funcionarios del Ministerio Público deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señala el artículo 395 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.