Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417.- Las excusas de los defensores de oficio serán calificadas por el tribunal que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.