Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419.- Lo dispuesto en la fracción l del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.
La substracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.