Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 42.- El Ministerio Público en la averiguación previa, y los tribunales, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio:
I.- Multa de una a diez cuotas;
II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.