Artículo 445 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445.- Todos los incidentes sobre responsabilidad civil que se sigan ante los tribunales penales y cualquiera que sea su cuantía, se tramitarán y decidirán como lo dispone el Código de Procedimientos Civiles para los juicios sumarios; tendrán todos los recursos que según su cuantía se concedan en dichos juicios y se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el Capítulo IX del Título Primero de este Código para el caso de que del incidente conozca el juez penal, o conforme al procedimiento civil en caso contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.