Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Penales del Estado para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45.- Cuando el juez de primera instancia requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al juez Menor o Municipal del lugar donde deban practicarse, remitiéndole el exhorto original o un oficio, con las inserciones necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.